Pensión de viudedad 2026
En 2026 la pensión de viudedad es el 52 % de la base reguladora, el 60 % con 65 años o más y sin otras rentas, y el 70 % con cargas familiares. Si el fallecido estaba en activo y cotizaba 2.000 € al mes de media, la base reguladora es de 1.714,29 € y la pensión de 891,43 € al mes con el 52 %, 1.028,57 € con el 60 % o 1.200,00 € con el 70 %, en 14 pagas.
Actualizado el 27/10/2026
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Cómo se calcula
- Base reguladora mensual según el caso: la de la pensión original si el fallecido era pensionista; la suma de 24 meses de bases dividida entre 28 si estaba en activo; la retribución anual dividida entre 12 si murió por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- Se multiplica por el 52 %, o por el 60 % o el 70 % si se cumplen todos sus requisitos. Si cumples los dos, aplicamos el 70 %.
- Si sale menos que la pensión mínima y tus otros ingresos no pasan de 9.442,00 € al año, se sube al mínimo. El resultado no pasa de 3.359,60 € al mes. Se paga en 14 pagas.
Es una estimación: la reconoce y la calcula el INSS con tu expediente, y puede diferir de esta cifra.
Fuentes, leídas el 27/10/2026
- Seguridad Social, Pensión de viudedad: «52%: porcentaje general.». Porcentajes: 52 % general; 60 % desde 2019 con 65 años o más, sin otra pensión pública, sin ingresos de trabajo y con rentas de capital, patrimonio y actividades de hasta 9.193,00 € al año (cifra de 2025 que aún imprime la página); 70 % con cargas familiares, pensión como fuente principal de ingresos (más del 50 %), ingresos por persona de la unidad familiar de hasta el 75 % del SMI y rendimientos dentro del límite (la pensión se reduce para no pasar de él). Si se pierde un requisito se vuelve al 52 % desde el día 1 del mes siguiente. Base reguladora: la de la pensión original para pensionistas; 24 meses de bases entre 28 para quien estaba en activo; suma anual dividida entre 12 en accidente de trabajo.
- Seguridad Social, La pensión de viudedad: preguntas y respuestas: «El límite de ingresos en 2025 es de 24.979,4 € anuales». Límite de ingresos del 70 % publicado para 2025 (9.193,00 + 15.786,40). Para 2026 no hay cifra publicada: aquí usamos la misma regla con los importes de 2026 (cálculo nuestro).
- Real Decreto 241/2026, de 25 de marzo, art. 3.1, art. 9.2 y Anexo I: «no podrá superar la cuantía íntegra mensual de 3.359,60 euros». Pensión máxima inicial de 3.359,60 € al mes. Pensión mínima de viudedad al año: 17.592,40 € con cargas familiares, 13.106,80 € con 65 años o más, 12.262,60 € entre 60 y 64 años y 9.931,60 € con menos de 60. Límite de ingresos para el complemento a mínimos sin cónyuge a cargo: 9.442,00 € al año. Los importes mensuales son el anual dividido entre 14 (cálculo nuestro).
- Real Decreto 900/2018, de 20 de julio, art. 2.d: «pensión mínima de viudedad». El límite de rentas de capital y actividades para el 60 % se liga al límite anual para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad: 9.442,00 € en 2026 (RD 241/2026, art. 9.2). La página de la Seguridad Social aún imprime la cifra de 2025, 9.193,00 €.
- Decreto 3158/1966, art. 31.3, según el Real Decreto 1465/2001: «se procederá a reducir la cuantía de la pensión de viudedad, a fin de no superar el límite señalado». Con el 70 %, si la pensión más los otros ingresos pasan del límite, la pensión se reduce hasta el límite, no baja al 52 %. La norma no fija un suelo; aquí no la bajamos del importe del 52 % (criterio nuestro).
- Ley General de la Seguridad Social, art. 219 (texto consolidado): «un período de cotización de quinientos días, dentro de los cinco años». Si el causante estaba en alta: 500 días cotizados en los cinco años anteriores. Si la muerte es por accidente (laboral o no) o enfermedad profesional, no se exige cotización previa. El requisito de un año de matrimonio (art. 219.2) solo se aplica si la muerte fue por una enfermedad común no sobrevenida tras el vínculo conyugal, es decir, que ya existía antes de casarse; no se aplica si hay hijos en común ni si el matrimonio más la convivencia previa superan los dos años.
- Ley General de la Seguridad Social, arts. 222 y 223 (texto consolidado): «una prestación temporal en cuantía igual a la de la pensión de viudedad». En ese caso (enfermedad anterior al matrimonio, menos de un año, sin hijos en común y menos de dos años contando la convivencia previa), hay una prestación temporal de dos años por la misma cuantía. La pensión se extingue si el beneficiario se casa o constituye pareja de hecho (art. 223.2) y es compatible con las rentas de trabajo (art. 223.1).
Lo que no hemos podido confirmar o no calculamos
- El requisito de 15 años cotizados cuando el fallecido no estaba en alta, las parejas de hecho y los divorcios con pensión compensatoria no se calculan aquí.
- El límite de ingresos del 70 % para 2026 (27.034,40 €) es nuestra suma de dos importes de 2026; la Seguridad Social solo publica la cifra de 2025 (24.979,40 €). El límite del 60 % para 2026 es 9.442,00 € (RD 900/2018, art. 2.d, y RD 241/2026, art. 9.2); su página aún imprime el de 2025 (9.193 €).
- El 75 % del SMI por persona lo confirmas tú con una casilla: no incluimos el SMI. El tramo parcial del complemento a mínimos y el reparto entre varios beneficiarios no se calculan. Cuando el 70 % se reduce por el límite de ingresos, no la bajamos del importe del 52 %: la norma no fija un suelo, es criterio nuestro.
- Los importes mensuales de las pensiones mínimas son el importe anual del BOE dividido entre 14, cálculo nuestro, no publicado.
- No hemos podido leer una fuente que fije el artículo de la Ley General de la Seguridad Social donde está el 52 %; la cifra procede de la página de la Seguridad Social.
Pensión mínima de viudedad 2026
| Titular | Al año | Al mes |
|---|---|---|
| Titular con cargas familiares | 17.592,40 € | 1.256,60 € |
| 65 años o más | 13.106,80 € | 936,20 € |
| Entre 60 y 64 años | 12.262,60 € | 875,90 € |
| Menos de 60 años | 9.931,60 € | 709,40 € |
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobra una viuda o un viudo en 2026?
Depende de la base reguladora y del porcentaje. Con una base de 1.714,29 € al mes, la pensión es de 891,43 € con el 52 %, 1.028,57 € con el 60 % y 1.200,00 € con el 70 %, en 14 pagas. Si sale menos que la pensión mínima y tus otros ingresos no superan 9.442,00 € al año, se completa hasta el mínimo. El máximo inicial es de 3.359,60 € al mes.
¿Cómo se calcula la base reguladora de la viudedad?
Depende de quién fallece. Si cobraba una pensión de jubilación o incapacidad permanente, es la base de esa pensión más las revalorizaciones. Si estaba en activo y fallece por enfermedad común o accidente no laboral (en este caso sin exigir cotización previa), se suman las bases de cotización de 24 meses seguidos, elegidos dentro de los 15 años anteriores, y se dividen entre 28. Si fallece por accidente de trabajo o enfermedad profesional, se suma el salario anual, las pagas extra y los pluses y se divide entre 12. Esta calculadora admite la base media de los 24 meses y la retribución anual total; no modela el reparto de horas extra ni los casos de pluriactividad o exoneración de cuotas.
¿Cuándo se cobra el 60 % y cuándo el 70 %?
El 60 % exige 65 años o más, no cobrar otra pensión pública, no tener ingresos de trabajo y que las rentas de capital, patrimonio y actividades no pasen de 9.442,00 € al año en 2026 (el límite de la pensión mínima de viudedad, RD 900/2018, art. 2.d; la página de la Seguridad Social aún imprime la cifra de 2025, 9.193 €). El 70 % exige cargas familiares (hijos menores de 26 años o con discapacidad del 33 % o más, o menores acogidos), que la pensión sea más del 50 % de tus ingresos, que los ingresos por persona de la unidad familiar no pasen del 75 % del SMI y que tus otros ingresos no superen el límite (si la pensión más esos ingresos lo pasan, la pensión se reduce hasta el límite en lugar de bajar al 52 %): 24.979,40 € en 2025 y 27.034,40 € en 2026 según nuestra suma (no publicada). Si pierdes un requisito, vuelve el 52 % desde el mes siguiente. Si cumples ambos, aquí aplicamos el 70 %. Al reducirla no la bajamos del importe del 52 %, criterio nuestro.
¿Qué cotización se necesita para tener derecho?
Si el fallecido estaba en alta, 500 días cotizados en los cinco años anteriores. Si la causa fue un accidente, sea o no de trabajo, o una enfermedad profesional, no se pide cotización previa. Si no estaba en alta, bastan 15 años cotizados. Si murió por una enfermedad común que ya tenía antes de casarse, el matrimonio debe tener un año como mínimo, haber hijos en común o sumar más de dos años con la convivencia previa; si no, hay una prestación temporal de dos años por la misma cuantía. Esta calculadora comprueba los 500 días y esa condición de la enfermedad anterior; no comprueba la regla de los 15 años, ni las parejas de hecho, ni el divorcio, que tienen sus propias condiciones.
¿Cuál es la pensión mínima y la máxima de viudedad en 2026?
La mínima, al año, es de 17.592,40 € con cargas familiares, 13.106,80 € con 65 años o más, 12.262,60 € entre 60 y 64 años y 9.931,60 € con menos de 60 (Real Decreto 241/2026). Dividida entre 14, son 1.256,60 €, 936,20 €, 875,90 € y 709,40 € al mes. La máxima inicial es de 3.359,60 € al mes. El complemento se concede si tus otros ingresos no pasan de 9.442,00 € al año; entre ese límite y el mínimo hay un tramo parcial que no calculamos.
¿Se puede trabajar y cobrar la viudedad?
Sí. La pensión es compatible con las rentas de trabajo (art. 223.1 de la Ley General de la Seguridad Social), pero esos ingresos pueden impedir el 60 % y el 70 % y el complemento a mínimos. La pensión se pierde si te casas o constituyes pareja de hecho, salvo las excepciones que fija el reglamento.
Más herramientas: calculadora de pensión de jubilación, calculadora de salud financiera y calculadora de interés compuesto.
Esta calculadora es una herramienta educativa, no un asesoramiento legal ni de la Seguridad Social. Es una estimación con los datos publicados; la pensión real la reconoce el INSS.