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Calculadora de indemnización por despido

Con 24.000,00 € brutos al año y 6 años y 8 meses de antigüedad, la indemnización por despido improcedente sería de 14.465,75 € brutos (220 días de salario).

Actualizado el 27/10/2026

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Tu indemnización

Con 24.000,00 € brutos al año y 6 años y 8 meses de antigüedad, la indemnización por despido improcedente sería de 14.465,75 € brutos (220 días de salario).

33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades. Si el contrato es anterior al 12/02/2012, el tiempo hasta esa fecha cuenta a 45 días por año y el máximo sube a 720 días (o a los días del tramo anterior si son más), sin pasar de 42 mensualidades.

Días de salario según los años
220
Tope en días
720
Días que se pagan
220
Indemnización bruta
14.465,75 €

La indemnización no incluye el finiquito. Calcúlalo en la calculadora de finiquito.

Cómo se calcula

Los días por año y los topes son los del Estatuto de los Trabajadores, leídos en el BOE el 27/10/2026. Lo que la ley no define, lo suponemos y lo decimos.

Estatuto de los Trabajadores (BOE-A-2015-11430), texto consolidado, art. 56.1

Fuente: BOE, leída el 27/10/2026: «treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades».

Estatuto de los Trabajadores (BOE-A-2015-11430), texto consolidado, disposición transitoria undécima, apartado 2

Fuente: BOE, leída el 27/10/2026: «cuarenta y cinco días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a setecientos veinte días de salario, salvo que».

Estatuto de los Trabajadores (BOE-A-2015-11430), texto consolidado, art. 53.1.b

Fuente: BOE, leída el 27/10/2026: «la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades».

Estatuto de los Trabajadores (BOE-A-2015-11430), texto consolidado, art. 49.1.c y disposición transitoria octava

Fuente: BOE, leída el 27/10/2026: «la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio».

Lo que suponemos

  • Salario diario. Para la indemnización, salario bruto anual (con las pagas extra) entre 365. Para los días pendientes y las vacaciones del finiquito, con 14 pagas usamos el salario ordinario sin pagas extra, que se suman aparte. El Estatuto no define el salario diario; es la práctica habitual.
  • Mensualidad. Treinta días de salario. Sirve para convertir los topes de 12, 24 y 42 mensualidades en días.
  • Meses incompletos. Los arts. 56.1 y 53.1.b prorratean por meses; el art. 49.1.c solo habla de parte proporcional y aplicamos el mismo redondeo. Contamos cada mes empezado como mes entero; solo en el despido improcedente con contrato anterior al 12/02/2012 se redondea por separado en cada tramo.

Lo que no incluye

  • Salarios de tramitación, readmisión y la elección entre ambas: no entran en el cálculo.
  • Los convenios colectivos y los contratos pueden mejorar estas cifras; la calculadora aplica el mínimo legal.
  • La tributación de la indemnización en el IRPF: las cifras son brutas.
  • El texto literal de los arts. 49.1.c, 53.1.b y 56.1 se tomó de la versión consolidada del BOE y conviene contrastarlo en la fuente antes de reclamar.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la indemnización por despido improcedente?

33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades (art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores). Con 24.000,00 € brutos al año y 6 años y 8 meses de antigüedad, son 220 días: 14.465,75 € brutos.

¿Cuántos días por año se pagan en un despido objetivo?

20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades (art. 53.1.b). En el mismo ejemplo, 133,3 días: 8767,12 € brutos.

¿Cómo se calcula si mi contrato es anterior a 2012?

El tiempo trabajado hasta el 12/02/2012 se paga a 45 días por año y el posterior a 33. El total no puede pasar de 720 días de salario, salvo que el tramo anterior a 2012 ya dé más días; entonces ese tramo es el máximo, sin superar 42 mensualidades (disposición transitoria undécima, apartado 2). Con el mismo sueldo y entrada el 01/01/2008, salen 674,3 días: 44.334,25 € brutos.

¿Hay indemnización al acabar un contrato temporal?

Sí, 12 días de salario por año de servicio en los contratos firmados desde 2015, en parte proporcional (art. 49.1.c y disposición transitoria octava). En el ejemplo serían 5260,27 € brutos.

¿La indemnización incluye el finiquito?

No. El finiquito (salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y pagas extra devengadas) se cobra aparte, sea cual sea la causa del fin del contrato. Puedes calcularlo en la calculadora de finiquito.

Además de la indemnización, te deben el salario pendiente, las vacaciones y las pagas extra: míralo en la calculadora de finiquito. Con el dinero en la mano, mide tu colchón con la calculadora de salud financiera.

Esta calculadora es una herramienta educativa, no asesoramiento jurídico ni laboral. Da importes brutos y orientativos: tu convenio, tu contrato o una sentencia pueden fijar otras cifras. Antes de firmar, consulta a un abogado laboralista o a un sindicato.