Calculadora de finiquito
Qué te deben al terminar el contrato y qué indemnización te corresponde, con los días por año y los topes del Estatuto. Sin registro.
Tus datos
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Tu resultado
Con 24.000,00 € brutos al año y 6 años y 8 meses de antigüedad, tu finiquito (salario pendiente, vacaciones y pagas extra) sería de 2554,19 € brutos y la indemnización por despido improcedente de 14.465,75 € brutos (220 días de salario).
Importes brutos, antes de retenciones e IRPF.
Finiquito: lo que se te debe por el trabajo hecho
- Salario pendiente (0 días)
- 0,00 €
- Vacaciones no disfrutadas (25 días)
- 1408,23 €
- Parte proporcional de la paga extra
- 1145,96 €
- Total del finiquito
- 2554,19 €
El finiquito se cobra siempre, sea cual sea la causa del fin del contrato.
Indemnización: despido improcedente
33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades. Si el contrato es anterior al 12/02/2012, el tiempo hasta esa fecha cuenta a 45 días por año y el máximo sube a 720 días (o a los días del tramo anterior si son más), sin pasar de 42 mensualidades.
- Días de salario según los años
- 220
- Tope en días
- 720
- Días que se pagan
- 220
- Indemnización
- 14.465,75 €
Cómo se calcula
Los días por año y los topes son los del Estatuto de los Trabajadores, leídos en el BOE el 27/10/2026. Lo que la ley no define, lo suponemos y lo decimos.
Estatuto de los Trabajadores (BOE-A-2015-11430), texto consolidado, art. 56.1
Fuente: BOE, leída el 27/10/2026: «treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades».
Estatuto de los Trabajadores (BOE-A-2015-11430), texto consolidado, disposición transitoria undécima, apartado 2
Fuente: BOE, leída el 27/10/2026: «cuarenta y cinco días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a setecientos veinte días de salario, salvo que».
Estatuto de los Trabajadores (BOE-A-2015-11430), texto consolidado, art. 53.1.b
Fuente: BOE, leída el 27/10/2026: «la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades».
Estatuto de los Trabajadores (BOE-A-2015-11430), texto consolidado, art. 49.1.c y disposición transitoria octava
Fuente: BOE, leída el 27/10/2026: «la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio».
Lo que suponemos
- Salario diario. Para la indemnización, salario bruto anual (con las pagas extra) entre 365. Para los días pendientes y las vacaciones del finiquito, con 14 pagas usamos el salario ordinario sin pagas extra, que se suman aparte. El Estatuto no define el salario diario; es la práctica habitual.
- Mensualidad. Treinta días de salario. Sirve para convertir los topes de 12, 24 y 42 mensualidades en días.
- Meses incompletos. Los arts. 56.1 y 53.1.b prorratean por meses; el art. 49.1.c solo habla de parte proporcional y aplicamos el mismo redondeo. Contamos cada mes empezado como mes entero; solo en el despido improcedente con contrato anterior al 12/02/2012 se redondea por separado en cada tramo.
- Vacaciones. Los días devengados este año (en proporción a los días trabajados) menos los ya disfrutados, a salario diario. El art. 38 del Estatuto prohíbe sustituir las vacaciones por dinero, pero al terminar el contrato se pagan las no disfrutadas (Convenio 132 de la OIT, art. 11; Directiva 2003/88/CE, art. 7.2).
- Pagas extra. Con 14 pagas suponemos dos que se devengan por semestres (enero a junio y julio a diciembre). Tu convenio puede fijar otro periodo y entonces cambia la cifra.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la indemnización por despido improcedente?
33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades (art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores). Con 24.000,00 € brutos al año y 6 años y 8 meses de antigüedad, son 220 días: 14.465,75 € brutos.
¿Qué incluye el finiquito?
El salario de los días trabajados y no cobrados, las vacaciones devengadas y no disfrutadas, y la parte proporcional de las pagas extra. Con el mismo ejemplo y sin días pendientes, serían 2554,19 € brutos. La indemnización va aparte.
¿Cuántos días por año se pagan en un despido objetivo?
20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades (art. 53.1.b). En el ejemplo, 133,3 días: 8767,12 € brutos.
¿Cómo se calcula si mi contrato es anterior a 2012?
El tiempo trabajado hasta el 12/02/2012 se paga a 45 días por año y el posterior a 33. El total no puede pasar de 720 días, salvo que el tramo anterior ya dé más, y nunca de 42 mensualidades (disposición transitoria undécima).
¿Hay indemnización al acabar un contrato temporal?
Sí, 12 días de salario por año de servicio para contratos firmados desde 2015 (antes, de 8 a 11; nada si es anterior al 04/03/2001), en parte proporcional (art. 49.1.c y disposición transitoria octava). No se paga en los contratos formativos ni en el de duración determinada por sustitución. En el ejemplo serían 5260,27 € brutos.
Para ver solo la indemnización, con la regla de cada causa, usa la calculadora de indemnización por despido. Con la indemnización en la mano, mide primero tu colchón con la calculadora de salud financiera y mira después qué haría el dinero invertido en la calculadora de interés compuesto.
Esta calculadora es una herramienta educativa, no asesoramiento jurídico ni laboral. Da importes brutos y orientativos: tu convenio, tu contrato o una sentencia pueden fijar otras cifras. Antes de firmar un finiquito, consulta a un abogado laboralista o a un sindicato.