Calculadora de IPC y actualización del alquiler
Hasta el 31 de diciembre de 2027, sin un nuevo pacto entre las partes, la renta de vivienda no puede subir más de un 2 % (RDL 29/2026): 800,00 € al mes pasan a un máximo de 816,00 €, 16,00 € más. El IRAV de septiembre de 2026 es 2,54 %.
Qué quieres actualizar
Tus cifras no salen de tu navegador. Datos del INE descargados el 27 de octubre de 2026.
Tu resultado
816,00 € al mes
Subida de 16,00 € (2,00 %), con el IRAV de septiembre de 2026. Son 192,00 € más al año.
Redondeamos al céntimo, que es nuestra convención. La renta nueva se exige desde el mes siguiente a la notificación por escrito con el porcentaje aplicado.
Cómo se calcula
- Con el IRAV: renta nueva = renta actual × (1 + IRAV / 100). El IRAV es el porcentaje anual que publica el INE; el último disponible es el de septiembre de 2026.
- Con el IPC entre dos meses: variación = índice del mes final ÷ índice del mes inicial − 1. Usamos el índice general nacional del INE sin redondear; el INE publica la tasa con un decimal, así que el resultado puede diferir si tu contrato remite a la tasa publicada; por ejemplo, 0,16 € en 1.000 € entre septiembre de 2025 y septiembre de 2026.
- Con el IPC pactado en una vivienda: se aplica el menor entre la variación del IPC y el IRAV del mes final.
- Tope extraordinario: hasta el 31 de diciembre de 2027 y sin nuevo pacto entre las partes, la subida de una renta de vivienda no puede pasar del 2 % (RDL 29/2026). Se aplica el menor entre ese 2 % y el IRAV.
Fuentes leídas el 27 de octubre de 2026. Cada dato de esta página sale de ellas; lo que es nuestra lectura o nuestra convención lo decimos.
- Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, art. 18.1 (BOE, texto consolidado): «no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Referencia»El tope de la subida anual de una renta de vivienda es la variación del IRAV del último mes publicado en la fecha de actualización.
- Ley 29/1994, art. 18.1, segundo párrafo: «la renta se actualizará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Referencia»Si el contrato pacta una actualización pero no dice qué índice usar, se aplica el IRAV.
- Ley 29/1994, art. 18.2: «será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente»La renta nueva se debe desde el mes siguiente a la notificación por escrito, que indique el porcentaje aplicado.
- Resolución de 18/12/2024 del INE sobre el IRAV (BOE-A-2024-26685): «será el mínimo valor entre la tasa de variación anual del Índice de Precios de Consumo»El IRAV es el menor de tres valores: el IPC general, el IPC subyacente y una tasa anual media ajustada. Surte efectos desde el 1 de enero de 2025.
- Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (BOE-A-2026-20823)Da la redacción vigente del artículo 18.1 desde el 8 de octubre de 2026. Es un real decreto-ley pendiente de convalidación por el Congreso; los RDL 8/2026 y 26/2026 sobre lo mismo fueron derogados. Revisamos esta página tras la votación.
- Real Decreto-ley 29/2026, disposición final sexta (tope extraordinario del 2 %): «no podrá ser superior al dos por ciento»Para una actualización de renta entre el 8 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027, sin un nuevo pacto entre las partes, la subida no puede pasar del 2 %. Si la renta supera el límite del índice de precios de referencia en una zona tensionada, no se aplica subida.
- Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda, disposición transitoria cuarta (BOE, texto consolidado): «se actualizarán con el límite máximo aplicable»Los contratos anteriores al 26 de mayo de 2023 se actualizan con el tope del artículo 18.1 en la redacción del RDL 29/2026.
- INE, serie IRAV1 (variación anual del IRAV, total nacional)Los porcentajes del IRAV, hasta septiembre de 2026. Descargados el 27 de octubre de 2026.
- INE, serie IPC290751 (IPC general nacional, índice)El índice mensual para calcular la variación entre dos meses, hasta septiembre de 2026. Descargado el 27 de octubre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me puede subir el alquiler este año?
Si el contrato pacta una actualización anual, no más que el IRAV del último mes publicado. Pero el RDL 29/2026 añade un tope extraordinario: si la actualización cae entre el 8 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027 y no hay un nuevo pacto entre las partes, la subida no puede pasar del 2 %. Una renta de 1.000,00 € pasaría a un máximo de 1.020,00 € al mes (con solo el IRAV de septiembre de 2026, 2,54 %, serían 1.025,40 €). Si la renta supera el límite del índice de precios de referencia en una zona tensionada, no se aplica subida. La renta solo se actualiza en la fecha en que se cumple cada año de contrato. Es un real decreto-ley pendiente de convalidación: puede cambiar.
¿Qué es el IRAV y en qué se diferencia del IPC?
El IRAV es el índice de referencia que publica el INE cada mes para actualizar los alquileres de vivienda. Es el menor de tres valores: la variación anual del IPC general, la del IPC subyacente y una tasa anual media ajustada, así que nunca supera a la variación anual del IPC general. Surte efectos desde el 1 de enero de 2025.
¿Y si mi contrato dice que se actualiza con el IPC?
El IPC pactado vale, pero el incremento no puede pasar del IRAV ni, hasta el 31 de diciembre de 2027 y sin nuevo pacto, del 2 %. Con una renta de 1.000,00 €, la variación del índice entre septiembre de 2025 y septiembre de 2026 es 4,92 % (el INE publica la tasa con un decimal) y daría 1.049,16 €; con el tope del 2 % queda en 1.020,00 €, y solo con el IRAV de ese mes (2,54 %) sería 1.025,40 €. Es nuestra lectura del artículo 18.1, no un ejemplo oficial.
¿Y si el contrato no dice nada de actualizar la renta?
Si no hay pacto expreso, la ley dice que no se aplica actualización. Si hay un pacto que no concreta el índice, se usa el IRAV.
¿Desde cuándo tengo que pagar la renta nueva?
Desde el mes siguiente a aquel en que se notifica por escrito, con el porcentaje aplicado. Vale una nota en el recibo del mes anterior.
¿Y los contratos firmados antes del 26 de mayo de 2023?
La disposición transitoria cuarta de la Ley 12/2023 dice que se actualizan «con el límite máximo aplicable» según la disposición adicional undécima y el artículo 18.1. Cómo se aplica en cada caso es una cuestión jurídica que esta calculadora no resuelve: consulta con un profesional.
Esta calculadora es una herramienta educativa, no asesoramiento jurídico ni financiero. Aplica la norma tal como la leímos el 27 de octubre de 2026 y no conoce las cláusulas de tu contrato. El tope extraordinario viene de un real decreto-ley pendiente de convalidación por el Congreso; los RDL 8/2026 y 26/2026 sobre lo mismo fueron derogados. Revisamos esta página tras la votación. Ante una duda o un desacuerdo, consulta con un profesional.
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