Calculadora de retención de IRPF 2026
Con 30.000 € brutos al año, contrato indefinido, 14 pagas, sin hijos y menos de 65 años, la retención de IRPF en 2026 es del 16,42 %: 4.926,00 € al año, 351,86 € en cada paga.
Actualizado el 27/10/2026
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Tu retención de IRPF en 2026
16,42 % de retención
Son 4.926,00 € al año y 351,86 € en cada una de tus 14 pagas.
Retención anual
4.926,00 €
Cotizaciones a la Seguridad Social
1.950,00 €
Gastos deducibles
2.000 €
Reducción por trabajo
0,00 €
Base de retención
26.050,00 €
Mínimo personal y familiar
5.550 €
Para ver cuánto cobras neto en cada paga con esta retención, usa la calculadora de sueldo neto.
Cómo se calcula
- Base: tu retribución bruta anual menos las cotizaciones a la Seguridad Social, menos los gastos deducibles (2.000 € más los de movilidad y discapacidad) y menos la reducción por rendimientos del trabajo, que llega a 7.302 € y desaparece a partir de 19.747,50 € de rendimiento neto.
- Mínimo personal y familiar: 5.550 €, más los de edad, discapacidad y descendientes (2.400 €, 2.700 €, 4.000 € y 4.500 € a partir del cuarto, y 2.800 € más por cada menor de 3 años).
- Cuota: la escala aplicada a la base menos la escala aplicada al mínimo personal y familiar. Hasta 35.200 € brutos no puede pasar del 43 % de lo que cobras por encima del límite de la Tabla 1.
- Tipo: la cuota entre tu retribución bruta, truncado a dos decimales. Con contratos de menos de un año el mínimo es el 2 %, y con relaciones laborales especiales el 15 %.
Escala de retención 2026
| Base desde | Tipo del tramo | Cuota acumulada hasta ahí |
|---|---|---|
| 0 € | 19 % | 0,00 € |
| 12.450 € | 24 % | 2.365,50 € |
| 20.200 € | 30 % | 4.225,50 € |
| 35.200 € | 37 % | 8.725,50 € |
| 60.000 € | 45 % | 17.901,50 € |
| 300.000 € | 47 % | 125.901,50 € |
La cuota acumulada es la de la escala justo en el borde inferior de cada tramo.
Fuentes, leídas el 27/10/2026
- AEAT, algoritmo de cálculo del tipo de retención, ejercicio 2026 (versión a partir del 10/09/2026): «EJERCICIO 2026 (a partir de 10 DE SEPTIEMBRE)». Gastos deducibles de 2.000 €, mínimo personal de 5.550 € y mínimos por edad, descendientes, discapacidad y asistencia, reducción por rendimientos del trabajo (hasta 7.302 €), límites de la Tabla 1 y escala de la Tabla 2. La versión del 10 de septiembre cambia solo el texto sobre La Palma: las cuantías son las de la versión anterior.
- BOE, Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), arts. 80 a 86: «tendrá como límite máximo el resultado de aplicar el porcentaje del 43 por ciento». Procedimiento general (art. 82), límite de retención del 43 % (art. 85), tipo truncado a dos decimales y reducción de dos puntos con préstamo de vivienda (art. 86.1), tipos mínimos del 2 % y del 15 % por tipo de contrato (art. 86.2).
- BOE, Reglamento del IRPF, art. 84.2: descendientes: «Los descendientes se computarán por mitad». Si compartes los hijos con el otro progenitor, el mínimo por descendientes cuenta por mitad. Si tienes derecho a toda la cuantía, cuenta entera.
- BOE, Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo (cotización 2026). La base de la retención descuenta primero tus cotizaciones a la Seguridad Social: 4,70 % contingencias comunes, 1,55 % desempleo (1,60 % si es temporal), 0,10 % formación y 0,15 % MEI, con base máxima de 5.101,20 € al mes.
Lo que no calculamos o no hemos podido confirmar
- Navarra y el País Vasco tienen régimen foral propio y no se calculan. Ceuta, Melilla y La Palma tienen una reducción de la cuota que aquí no se aplica.
- Administradores, cursos y conferencias, atrasos y otros rendimientos con tipo fijo del art. 80.1 quedan fuera: no usan esta escala.
- En la discapacidad solo ofrecemos los dos grados que podemos contrastar: del 33 % al 64 % y del 65 % o más. No calculamos la movilidad reducida con un grado inferior al 65 %.
- Los mínimos por ascendientes, las anualidades por alimentos y las pensiones compensatorias no se incluyen.
- No hemos contrastado los ejemplos con el servicio de cálculo de retenciones de la sede de la AEAT. Las cuantías de mínimos, gastos y discapacidad salen del algoritmo de la AEAT, no de la Ley 35/2006.
- Reducción de 600 € de la base con tres o más descendientes: viene del motor de la calculadora de sueldo neto y no la hemos vuelto a confirmar en el algoritmo.
- Con contratos de menos de un año aplicamos el 2 % mínimo del art. 86.2 también cuando el sueldo queda por debajo del umbral de la Tabla 1. El algoritmo de la AEAT podría tratar ese caso de otra forma.
- La nómina usa tu situación comunicada al pagador y las retribuciones previsibles del año, incluidas las variables. Si tu empresa tiene datos distintos, el tipo será otro.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula la retención de IRPF en 2026?
Con el algoritmo de la Agencia Tributaria. Al bruto anual se le restan tus cotizaciones a la Seguridad Social, los gastos deducibles (2.000 €) y la reducción por rendimientos del trabajo. A esa base se aplica la escala de retención y se resta la escala aplicada a tu mínimo personal y familiar. El resultado, dividido entre tu bruto, es el tipo, truncado a dos decimales. Con 30.000 € brutos, la base es de 26.050,00 €, el mínimo de 5.550 € y el tipo del 16,42 %.
¿Cuánto me retienen con 40.000 € brutos al año?
Un soltero sin hijos, con contrato indefinido, tiene una retención del 19,36 % (7.744,00 € al año). Con dos hijos, uno menor de 3 años, y los hijos a tu cargo exclusivo, baja al 15,48 % (6.192,00 €), porque el mínimo familiar pasa de 5.550 € a 13.450 €.
¿Qué ingresos no tienen retención?
Los que no pasan del límite de la Tabla 1 del algoritmo. Para un contribuyente sin hijos que no está en las situaciones 1 o 2, el límite es de 15.876 € brutos al año; con un hijo, 16.342 €; con dos o más, 16.867 €. Con cónyuge sin rentas superiores a 1.500 € el límite sube. Hasta 35.200 € brutos, además, la cuota no puede superar el 43 % de lo que cobras por encima de ese límite. Excepción: con contratos de menos de un año o relaciones laborales especiales el algoritmo aplica igualmente el 2 % o el 15 %.
¿Cómo cambia la retención el tipo de contrato?
Si el contrato dura menos de un año, el tipo mínimo es el 2 %, aunque el cálculo dé menos. Con 14.000 € brutos al año, la retención sería del 2,00 %. En otras relaciones laborales especiales de carácter dependiente el mínimo es el 15 %. Además, el contrato temporal sube tu cotización por desempleo del 1,55 % al 1,60 %, lo que baja ligeramente la base. La relación especial no incluye artistas (elige menos de un año: 2 %), penados ni personas con discapacidad en centros especiales de empleo (sin mínimo: elige indefinido o temporal).
¿Cómo afecta una discapacidad a la retención?
Suma gastos deducibles (3.500 € con un grado del 33 % al 64 %, 7.750 € con 65 % o más) y mínimo por discapacidad (3.000 € o 9.000 € más 3.000 € de asistencia). Con 30.000 € brutos y un grado del 33 %, el tipo baja del 16,42 % al 11,02 %.
¿Qué pasa si tengo un préstamo de vivienda?
Si tu retribución es inferior a 33.007,20 € al año y has comunicado a tu empresa que pagas un préstamo para tu vivienda habitual con derecho a deducción, el tipo se reduce en dos puntos, sin bajar de cero. Con 28.000 € brutos, de 15,58 % a 13,58 %.
¿La retención es lo que pagaré de IRPF?
No. La retención es un pago a cuenta que hace tu empresa. El IRPF final se calcula en la declaración de la renta, con la escala de tu comunidad autónoma y el resto de tus ingresos y circunstancias. Si te han retenido de más, te devuelven la diferencia; si de menos, pagas el resto.
¿Cuánto cobraré neto?
Para ver el neto de cada paga, con las cotizaciones y la retención ya descontadas, usa la calculadora de sueldo neto. Aplica este mismo cálculo de retención.
Más herramientas: calculadora de sueldo neto, calculadora de cuota de autónomos y calculadora del paro.
Esta calculadora es una herramienta educativa, no un asesoramiento fiscal. Estima la retención con los datos publicados; el tipo que aplica tu empresa y el IRPF final de la declaración pueden ser distintos.